Estatutos

ESTATUTOS BEAU BELLE

 CAPITULO I.     DENOMINACIÓN,  DOMICILIO,  ÁMBITO,  OBJETO Y DURACIÓN.

Artículo 1. Denominación y régimen legal.
“Beau Belle”  es una sociedad Cooperativa que se regirá por los siguientes Estatutos y está sujeta a los principios y disposiciones de la Ley de Sociedades Cooperativas andaluzas,  

Artículo 2. Domicilio social.
El domicilio de la cooperativa se fija en el aula denominada “Aula TIC 3“ del IES Aricel ubicado en la calle Aricel  s/n 18220 Albolote (Granada).

Artículo 3. Ámbito territorial.
Beau Belle podrá realizar sus operaciones comerciales, tanto con empresas españolas como con extranjeras.

Artículo 4. Objeto social.
Se dedicará a la creación de productos artesanales de papelería, bisutería y decoración utilizando materiales reciclados o reutilizados y su posterior venta. Por otro lado prestará servicios de asesoramiento turístico, reserva de entradas, rutas guiadas,…

Artículo 5. Duración.
Se constituye el día 12 de noviembre de 2013 y  finalizará el día 20 de junio de 2014.

CAPÍTULO II. LOS SOCIOS.

Artículo 6. Personas que pueden ser socios.
Los socios de la cooperativa serán los alumnos de 4º de ESO matriculados en la materia  de Proyecto Integrado Bilingüe grupos B y E inscritos en el programa MINIEMPRESAS EDUCATIVAS. En la cooperativa podrán participar como socios colaboradores otros alumnos y alumnas y profesoras y profesores del IES Aricel.

Artículo 7.  Adquisición de la condición de socio.
Para ser socio será necesario:
a.    Cumplir con lo estipulado en estos Estatutos.
b.  Suscribir y desembolsar el capital acordado, según se dice en los Estatutos.

Artículo 8. Derechos de los socios.
Los socios tienen derecho:
1.      A ser elector y elegible para los cargos de la cooperativa.
2.      Participar y votar en la adopción de acuerdos.
3.      Participar en todas las actividades de la cooperativa sin discriminaciones.
4.      A recibir información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
5.      A percibir el retorno cooperativo (beneficios) si procede.
6.      Al reembolso del capital social aportado en el momento de la liquidación.
7.      A recibir información para realizar su trabajo.
8.      El socio tendrá derecho a:
a.       Recibir una copia de los Estatutos.
b.    Solicitar información por escrito sobre la marcha de la cooperativa.



Artículo 9.  Obligaciones de los socios.
1-Asistir a las reuniones de la  Asamblea General.
2-Cumplir los Estatutos y acuerdos adoptados por los órganos de la cooperativa.
3-Guardar secretos de asuntos y datos que divulgados puedan perjudicar los interés de la cooperativa.
4-Desembolsar las aportaciones al capital social en la forma y plazos previstos.
5-Participar con interés en las actividades de formación.
6-Aceptar sus cargos, salvo justa causa.
7-Cumplir con las normas legales.
8-Cumplir las normas sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales.

Artículo 10. Responsabilidad.
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que cada socio haya realizado.

Artículo 11. Normas de disciplina social.
1. Las faltas cometidas por los socios podrán ser sancionados de acuerdos con lo recogido en los presentes estatutos. Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Serán faltas muy graves
a) No participar en las actividades previstas en los estatutos.
b) El fraude en la entrega de productos o materias primas a los clientes.
c) La falsificación de documentos, firmas, sellos, marcas, claves,etc…
d) Violar los secretos de la Cooperativa en perjuicio grave de sus intereses.
e) Falta de pago de las aportaciones y cuotas obligatorias
f) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las leyes

3. Serán faltas graves:
a) No observar las instrucciones dictadas por los órganos sociales.
b) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la cooperativa.

4. Serán faltas leves:
a) El trato inadecuado de palabra o de obra con otros socios de la cooperativa.
b)  La inasistencia injustificada a las actividades de la cooperativa.

5. Sanciones disciplinarias:
1. Por faltas muy graves: reducción de la nota final de EJE entre 3 y 5 puntos.
2. Por faltas graves: reducción de la nota final de EJE entre 1 y 3 puntos.
3. Por faltas leves: Amonestación verbal o escrita.

          CAPITULO  III.   ÓRGANOS DE LA COOPERATIVA.


Artículo 12. Órganos de la cooperativa
Los órganos sociales de Beau Belle serán la Asamblea General y el Consejo Rector.

Artículo 13. Asamblea General
A. Naturaleza y competencias
1. La Asamblea General es la reunión de los socios constituida al objeto de deliberar sobre la política general de la cooperativa, adoptar acuerdos en las materias que le atribuye la legislación vigente y los Estatutos y debatir sobre cualquier asunto de interés para la cooperativa.
2. Corresponde en exclusiva a la Asamblea General tomar acuerdos sobre las competencias exclusivas que la ley atribuye a la Asamblea:
a) Gestión social, aprobación de las cuentas anuales y distribución de excedentes.
b) Aprobación del calendario laboral anual.
c) Modificación de los estatutos.
d) Aprobación de nuevas aportaciones, la fijación de los intereses que pudieran corresponderles.
e)  Disolución de la cooperativa.
B. Clases de asambleas y convocatoria
1.  Puede tener carácter ordinario o extraordinario.
2.  La Asamblea General ordinaria se reunirá al menos una vez al año.
3. La Asamblea General se podrá reunir en cualquier momento con carácter extraordinario.
C. Funcionamiento de la Asamblea
1. La Asamblea General quedará constituida cuando estén presentes y representados todos los socios, en la segunda convocatoria cuando lo estén la mitad más uno de los votos sociales.
2.  La mesa de la Asamblea estará formada como mínimo por el Presidente y el Secretario del Consejo Rector, salvo conflicto de intereses.
3. Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos sociales válidamente expresados, salvo en los casos que estos Estatutos establezcan otras condiciones. Las votaciones serán secretas.
4. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán efectivos desde el momento de su adopción.
D. Derecho de voto
1. Cada socio tendrá derecho a voto.
2. El socio, en casos justificados, podrá hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General por medio de otro socio, quién no podrá representar a más de dos.
3. El socio deberá abstenerse de votar cuando exista un conflicto de intereses entre el mismo y la cooperativa.
E. Acta de las reuniones
1. El acta de cada sesión de la Asamblea General será redactada por el secretario, con expresión del lugar, la fecha de la reunión, número de asistentes, señalamiento del orden del día, resumen de las deliberaciones e invenciones, así como la transcripción de los acuerdos adoptados con los resultados de las votaciones y hora de la finalización.
2. Podrá ser aprobada por la propia Asamblea a continuación del acto de su celebración o, en su defecto, dentro de los 15 días siguientes por el Presidente y un socio que no tengan cargo alguno, quienes firmarán con el secretario.
3.  Los acuerdos podrán ser certificados por el secretario.
F. Impugnación de los acuerdos
1. Los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a estos Estatutos o que, en beneficio de uno o varios socios o de terceros, lesionen los intereses de la cooperativa podrán ser impugnados por cualquier socio.

Artículo 14. Consejo Rector.
A. Naturaleza y competencias
1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno de la cooperativa al que corresponde su gestión, representación y el ejercicio de todas aquellas funciones no atribuidas a otros órganos sociales. El ejercicio de sus funciones deberá sujetarse a las disposiciones de los presentes Estatutos y la política general de la Cooperativa fijada en Asamblea General.
2. El presidente del Consejo Rector lo será también de la cooperativa y tendrá la representación legal de la misma dentro del ámbito de facultades que le atribuyen los presentes Estatutos y las concretas que resulten de los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector.
B. Composición y elección de los miembros
1. El Consejo Rector está compuesto por el Presidente y otros dos socios, uno de los cuales actuará como secretario.
2. Podrán ser elegidos miembros del Consejo Rector todos los socios.
3. Los miembros del Consejo Rector serán elegidos y designados por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos válidamente emitidos.
4. El nombramiento de los miembros del Consejo Rector surtirá efectos desde su designación.
C. Funcionamiento de los cargos
1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria por el Presidente, por iniciativa propia o a petición de cualquier miembro. No será necesaria convocatoria cuando estén presentes todos los consejeros y decidan por unanimidad la celebración del Consejo.
2. El consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión todos sus componentes. La asistencia a las reuniones será personal e indelegable. Cada consejero tendrá un voto y el presidente será dirimente en caso de empate.
3. Los acuerdos del Consejo Rector que sean contrarios a la ley o a estos estatutos y que vulneren los derechos del socio o lesionen los intereses de la cooperativa en beneficio de los socios o terceros podrán ser impugnados.

CAPITULO IV. RÉGIMEN ECONOMICO.

Artículo 15. Capital social
El capital social mínimo de Beau Belle es de 80 € que estará suscrito y desembolsado.
El capital social se constituirá por las aportaciones voluntarias y obligatorias de los socios. Se acreditara mediante títulos nominativos de un valor de 4 €.

Artículo 16. Aportaciones obligatorias.
La aportación obligatoria mínima para ser socio será de cuatro euros, que deberá desembolsarse antes del 10 de diciembre de 2013.

Artículo 17. Aportaciones voluntarias.
Si se quieren hacer aportaciones voluntarias deben quedar desembolsadas completamente en el momento de la suscripción.

Artículo 18. Reembolso de capital social.
El reembolso del capital social aportado por los socios de la cooperativa se efectuará al finalizar el curso momento en el que se procederá a disolver la cooperativa.
El reembolso se hará efectivo en el plazo máximo de diez días.

CAPITULO V. EJERCICIO Y CUENTAS ANUALES.

Artículo 19. Duración del ejercicio y cuentas anuales.
Tendrá una duración de 9 meses empezará el día 12 de Noviembre de 2013 y quedará cerrado en día 20 de Junio del 2014.
El Consejo Rector presentará antes del 20 de Junio del 2014 ante la Asamblea General las cuentas anuales.

Artículo 20. Resultado del ejercicio.
Los resultados del ejercicio económico determinaran conforme a la normativa general.
Si se obtienen beneficios se destinarán:
     1. El 50% a repartir entre los socios.
   2. El restante 50% a fines sociales. Se entregará a una asociación de ayuda a personas necesitadas, que se definirá por parte de la Asamblea General antes del 30 de Mayo del 2014.

   La Asamblea General fijará la forma de hacer efectivo el retorno acreditado a cada socio.

CAPITULO VI.   LIBROS DE LA COOPERATIVA.

Artículo 21. Libros sociales y contables.
La cooperativa llevara al día los siguientes libros:

       1. Libro registro de socios y aportaciones
       2. Libro de actas
       3. Libro de gastos
       4. Libro de ingresos

Todos los libros sociales y contables serán diligencias y legalizados por el registro de Cooperativas y estarán bajo custodia, vigilancia y responsabilidad del Consejo Rector.


CAPITULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 22. Disolución
Beau Belle se disolverá por el cumplimiento de su actividad empresarial, con fecha 20 de Junio de 2014
Artículo 23. Liquidación

Una vez disuelta la cooperativa, se procederá a su liquidación. El nombramiento de liquidador se hará en la última Asamblea General.

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